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CONTRATOS DE ADHESIÓN – Ley 24.240 de Defensa del Consumidor:

Préstamo De Consumo dirigido a financiar la adquisición de un bien determinado. La presente solicitud de préstamo se considera aceptada por Schejter y Schejter SA toda vez que entregue al suscripto el bien determinado por la operación de compraventa que le da origen y la recepción de este último.

A fin de documentar su obligación el DEUDOR suscribirá y entregará al ACREEDOR un pagaré a la vista con cláusula sin protesto (art. 50 del decreto ley 5965/63), que será exigible ante el incumplimiento total o parcial, confiriendo a su vez la vía ejecutiva al presente documento, pudiendo el ACREEDOR iniciar la ejecución con cualquiera de los dos documentos que considere necesario.

Todas las cuotas del crédito son mensuales consecutivas e iguales, y los vencimientos operan del 1 al 10 de cada mes; superado este lapso se cobrará Intereses Resarcitorios y Punitorios y Cargos relacionados a cobranzas sobre el valor impago de la cuota, desde la fecha de vencimiento de la misma. La tasa es fija. El valor de la cuota está compuesto de capital, intereses sobre saldo de capital, Impuesto al valor agregado (IVA) y cargos y/o comisiones del servicio crediticio otorgado en caso de corresponder, de los cuales Ud. ha tomado conocimiento previo a su aceptación. El Impuesto de sellos es a cargo del deudor.

Si Ud. ha comprado a crédito es muy importante que mantenga el pago de sus cuotas al día, caso contrario la Empresa queda habilitada a realizar gestiones de cobranza como llamados telefónicos, reclamos por medios electrónicos (mensajes de texto, correo electrónico, etc.), reclamo por cartas, inicio de acciones legales, afectaciones comerciales a nivel local y/o regional y/o nacional manteniendo las mismas un histórico de pago según Ley Hábeas Data 25326 que pueden afectar parcial o totalmente su capacidad de acceso al crédito en nuestra empresa como en entidades externas (ej.: Bancos, Comercios, tarjetas, etc.)

Si Ud. opta como modalidad de pago de cuotas o regularización de atrasos o Acuerdo de Pago de los créditos a través de medios de pagos electrónicos como Débito Automático con Tarjeta de Crédito/Débito, Billetera Virtual, Transferencias Bancarias, etc., siempre y cuando esté comprendido dentro de la política de cobranza de la empresa vigente al momento del pago, debe facilitar los datos necesarios para utilizar este servicio (Ej.: n° de Tarjeta, clave seguridad de la Tarjeta, n° CBU, CUIL, etc..). Se imputará en el crédito una vez efectivizada la trasferencia electrónica correspondiente figurándole a Ud. en su cuenta bancaria o resumen el débito correspondiente como comprobante de pago. En el caso que por diferentes motivos no se pueda realizar la operatoria o verificar fehacientemente la acreditación del importe Ud. deberá abonar su deuda por los otros medios habilitados para tal fin. Ud. puede utilizar este servicio en el Local Comercial o por Teléfono o por WEB o cualquier otro medio que se habilite a tal fin siempre y cuando esté comprendido dentro de la política de cobranza de la empresa vigente al momento del pago.

Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp

Puede consultar Términos y Condiciones, y Políticas de Privacidad: https://www.sensei.com.ar/ayuda/terminos-condiciones